Visto: la propuesta básica de distribución geográfica de las
Representaciones Diplómaticas de la República en el Exterior elaborada
en el marco interno de la Cancillería.
Resultando: que con base en dicha propuesta se procedió a diseñar un
conjunto de medidas destinadas a poner en marcha dicha distribución.
Considerando: I) La conveniencia de reinsertar el Servicio exterior de
la República en el contexto actual de las relaciones internacionales
adecuando el número y ubicación de las representaciones Diplómaticas de la
República en el exterior a las exigencias que plantea la situación
internacional.
II) La necesidad existente al mismo tiempo de adoptar medidas de
ahorro que sin merma de la eficiencia del servicio constituyan el
aporte que corresponde efectuar a la Cancillería al plan de economía
aprobado y dispuesto por el Poder Ejecutivo.
III) Que por las razones expuestas se hace necesaria la clausura, con
carácter provisorio y hasta tanto no cambien las circunstancias que la
determinan, de algunas Representaciones Diplomáticas de la República
en el exterior.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 174/974 de fecha
12 de julio de 1974 y por el decreto 678/978 del 5 de diciembre de 1978
del Poder Ejecutivo sobre distribución de competencias de los
Ministerios y demás disposiciones posteriores y complementarias,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Clausúrase las Embajadas de la República en la República Argelina
Democrática y Popular, en la República de El Salvador, en la República
de Honduras, en la República de Nicaragua y en la República de Trinidad y
Tobago con el carácter señalado en la parte expositiva de la presente
Resolución. (*)
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las medidas
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral precedente.