CLAUSURA DE EMBAJADA DE URUGUAY. ARGELIA. EL SALVADOR. HONDURAS. NICARAGUA. TRINIDAD Y TOBAGO




Promulgación: 13/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 420
Referencias a toda la norma
   Visto: la propuesta básica de distribución geográfica de las
Representaciones Diplómaticas de la República en el Exterior elaborada
en el marco interno de la Cancillería.

   Resultando: que con base en dicha propuesta se procedió a diseñar un
conjunto de medidas destinadas a poner en marcha dicha distribución.

   Considerando: I) La conveniencia de reinsertar el Servicio exterior de
la República en el contexto actual de las relaciones internacionales
adecuando el número y ubicación de las representaciones Diplómaticas de la
República en el exterior a las exigencias que plantea la situación
internacional.

II) La  necesidad existente  al mismo  tiempo de  adoptar  medidas  de
ahorro que  sin merma  de la  eficiencia del  servicio constituyan el
aporte que  corresponde efectuar  a la Cancillería al plan de economía
aprobado y dispuesto por el Poder Ejecutivo.

III) Que  por las razones expuestas se hace necesaria la clausura, con
carácter provisorio y hasta tanto no cambien las circunstancias que la
determinan, de  algunas Representaciones  Diplomáticas de la República
en el exterior.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 174/974 de fecha
12 de julio de 1974 y por el  decreto 678/978 del 5 de diciembre de 1978
del Poder Ejecutivo sobre distribución de competencias  de los
Ministerios y demás disposiciones posteriores y complementarias,

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Clausúrase las Embajadas de la República en la República Argelina
Democrática y Popular, en la República de El Salvador, en la República
de Honduras, en la República de Nicaragua y en la República de Trinidad y
Tobago con el carácter señalado en la parte expositiva de la presente
Resolución.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

  Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las medidas
administrativas  correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral precedente.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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