OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A CABLE VISION SORIANO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 13/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por CABLE VISION SORIANO S.A. a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia Clase "D" para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de Julio de 1993, se autorizó a CABLE VISION SORIANO S.A., a suministrar el servicio de televisión por cable en las ciudades de Mercedes y Dolores del departamento de Soriano;

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó a CABLE VISION SORIANO S.A., Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación de servicios de televisión para abonados en las ciudades y localidades anteriormente mencionadas;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que prestan el servicio a través de tecnología alámbrica tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que los informes de la URSEC y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos, sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones "Clase B" para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por CABLE VISION SORIANO S.A.;

   V) que de la documentación presentada por la empresa interesada surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa CABLE VISION SORIANO S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia clase "D" para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico (ciudad de Mercedes, departamento de Soriano).

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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