INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE LA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA COOPERATIVA DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD (CAISA)




Promulgación: 26/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 587
VISTO: la crítica situación de cobertura asistencial y 
económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica 
Colectiva denominada "Cooperativa de Atención Integral de Salud 
(C.A.I.S.A.)" del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado incumplimientos a las 
disposiciones sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que, 
permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el 
Ministerio de Salud pública procedió a observar e intimar a la 
Institución a regularizar la situación.

II) que se detectaron, entre otros, problemas de acceso a los servicios, 
en particular de. emergencia; de internación de pacientes en áreas 
inadecuadas y de medicamentos, que por su entidad podrían, eventualmente, 
acarrear riesgos a la salud de los afiliados que demandaran atención 
médica.

III) que, en el plazo otorgado por el Ministerio de Salud Pública la 
Institución no corrigió las carencias señaladas, ni levantó las 
observaciones que oportunamente se le realizaron.

IV) que, por otra parte la Cooperativa de Atención Integral de Salud 
(C.A.I.S.A.), no ha podido revertir la critica situación económico 
financiera, incrementándose en este último ejercicio el nivel de 
endeudamiento y manteniendo una situación deficitaria.

CONSIDERANDO: I) que es menester de esta Secretaría de Estado adoptar las 
medidas necesarias pertinentes y conducentes para garantizar la 
continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados evitando 
cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel 
de prestaciones.

II) que, la Institución Cooperativa de Atención Integral de Salud 
(CAISA), no se halla en condiciones de brindar por sí asistencia médica 
adecuada, determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios 
de importancia en su normal funcionamiento.

III) que, el 24 de marzo de 2003 la referida Institución, en virtud de la 
situación asistencial y económico financiera, le solicitó al Ministerio 
de Salud Pública que adoptara las medidas que legalmente correspondan.

IV) que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, cuando a 
juicio del Ministerio de Salud Pública las Institución de Asistencia 
Médica Colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las 
normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal 
funcionamiento, podrá procederse a decretar su liquidación.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de 
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de 
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la 
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Interviénese a los efectos, de su liquidación y clausura la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de Atención 
Integral de Salud (CAISA) con sede principal en Avenida Artigas No. 532 
de la ciudad de Colonia, cancelándose la totalidad de las habilitaciones 
con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios 
involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
Referencias al numeral

2

 Dispónese la separación de las autoridades naturales de la "Cooperativa 
de Atención Integral de Salud. (CAISA)".

3

 Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora con las más amplias 
facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Juan 
Arrondo y Dra. Ana Campo Diez, a quien se comete las diligencias de 
estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo 
culminar sus tareas en un plazo de 90 días.

4

 Asígnase a los señores Interventores liquidadores una retribución 
mensual de $ 15.000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada.

5

 Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su 
gestión.

6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - CONRADO BONILLA


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