VISTO: la crítica situación de cobertura asistencial y
económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica
Colectiva denominada "Cooperativa de Atención Integral de Salud
(C.A.I.S.A.)" del Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado incumplimientos a las
disposiciones sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que,
permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el
Ministerio de Salud pública procedió a observar e intimar a la
Institución a regularizar la situación.
II) que se detectaron, entre otros, problemas de acceso a los servicios,
en particular de. emergencia; de internación de pacientes en áreas
inadecuadas y de medicamentos, que por su entidad podrían, eventualmente,
acarrear riesgos a la salud de los afiliados que demandaran atención
médica.
III) que, en el plazo otorgado por el Ministerio de Salud Pública la
Institución no corrigió las carencias señaladas, ni levantó las
observaciones que oportunamente se le realizaron.
IV) que, por otra parte la Cooperativa de Atención Integral de Salud
(C.A.I.S.A.), no ha podido revertir la critica situación económico
financiera, incrementándose en este último ejercicio el nivel de
endeudamiento y manteniendo una situación deficitaria.
CONSIDERANDO: I) que es menester de esta Secretaría de Estado adoptar las
medidas necesarias pertinentes y conducentes para garantizar la
continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados evitando
cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel
de prestaciones.
II) que, la Institución Cooperativa de Atención Integral de Salud
(CAISA), no se halla en condiciones de brindar por sí asistencia médica
adecuada, determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios
de importancia en su normal funcionamiento.
III) que, el 24 de marzo de 2003 la referida Institución, en virtud de la
situación asistencial y económico financiera, le solicitó al Ministerio
de Salud Pública que adoptara las medidas que legalmente correspondan.
IV) que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, cuando a
juicio del Ministerio de Salud Pública las Institución de Asistencia
Médica Colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las
normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal
funcionamiento, podrá procederse a decretar su liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Interviénese a los efectos, de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de Atención
Integral de Salud (CAISA) con sede principal en Avenida Artigas No. 532
de la ciudad de Colonia, cancelándose la totalidad de las habilitaciones
con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios
involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Juan
Arrondo y Dra. Ana Campo Diez, a quien se comete las diligencias de
estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo
culminar sus tareas en un plazo de 90 días.