APERTURA DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. EMIRATOS ARABES UNIDOS




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma
VISTO: que en el transcurso de los últimos años se han venido
incrementando de manera significativa las relaciones diplomáticas en áreas
de interés comun -tanto en el plano bilateral como en el multilateral-,
entre la República Oriental del Uruguay y los Emiratos Árabes Unidos;

CONSIDERANDO: I) que por lo tanto resulta de particular interés para la
política exterior de la República el afianzar las actuales relaciones
entre ambos Estados, con el objeto de desarrollar y profundizar aún más
los vínculos ya existentes en todas las áreas en general y en particular
en materia política, económico-comercial, cultural y de cooperación; así
como el interés mutuo de ambas naciones para el desarrollo de nuevas
fuentes de energía renovables;

II) que según consta en los antecedentes registrados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la República estableció sus relaciones diplomáticas
con los Emiratos Árabes Unidos el día 4 de abril de 1980;

III) que el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos otorgó el
consentimiento de estilo para proceder a la apertura de una Misión
Diplomática Permanente del Uruguay en ese país;

ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y concordantes de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese la apertura de la Embajada de la República en los Emiratos
Árabes Unidos.

2

 Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.,

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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