AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. SANTANDER SEGUROS S.A.




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 13/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1005
 Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Santander
Seguros S.A. para desarrollar actividad aseguradora al amparo de lo
dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto
Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.

 Resultando: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Reglamentario Nº 354/994 citado.

 II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en el
Grupo II -Seguros de Vida- presentando la documentación pertinente.

 Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
compañía gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo
aportado los elementos documentales que permitieron su evaluación y
análisis.

 II) que se estima procedente autorizar a la empresa Santander Seguros
S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en
el Grupo II - Seguros de Vida.

 III) que corresponderá efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º in fine del Decreto Nº 354/994 citado.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y por el Decreto Nº 354/994
de 17 de agosto de 1994, y a lo informado por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Autorízase a la empresa Santander Seguros S.A. a operar como entidad
aseguradora en todo el territorio nacional en el Grupo II - Seguros de
Vida.

2

    Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.

3

   Vuelva al Banco Central del Uruguay para que a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, notifique a la empresa Santander
Seguros S.A., lo dispuesto en la presente Resolución.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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