Otórgase a la firma Curtiembre Branaa S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.523.000 que deben
integrarse con anterioridad al 31/12/987.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Curtiembre
Branaa S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178 artículo 9.