CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE OBRAS DEL HOSPITAL VILARDEBO




Promulgación: 23/01/1996
Publicación: 05/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 284
  Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Hospital Vilardebó;

  Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada
Secretaría de Estado;

III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;

IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de
reconocida solvencia moral y cívica;

  Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras del
Hospital Vilardebó, que tendrá como cometido la administración y ejecución
de las obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12
-Ministerio de Salud Pública-, la que estará integrada por las siguientes
personas: Doctor HORACIO PORCIUNCULA, Doctora ISABEL WILHELM, Contadora
CECILIA SOCIAS, Arquitecto SERGIO TUCUNA LIÑARES, y Doctor JUAN PIÑEIRO.

2

   Comuníquese.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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