El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por BELLA VISTA S.R.L., a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 3 de julio de 1993, se autorizó al Sr. Arturo Davison, a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Paysandú;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 125/005, de 21 de abril de 2005 se autorizó el traspaso definitivo de la Licencia Clase "D" perteneciente al Sr. Arturo Davison a la sociedad BELLA VISTA S.R.L. para prestar, entre otros, el servicio de televisión por abonados en la ciudad donde actualmente opera;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que prestan el servicio a través de tecnología alámbrica tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por BELLA VISTA S.R.L., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a BELLA VISTA S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorizase la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.