FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2003




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 05/03/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo
que adquieren las usinas pasteurizadoras.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.-

CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas
etapas que intervienen en el proceso.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones
delegadas,

                                 RESUELVE:

1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un
tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el 
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista, el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 8,70 (pesos uruguayos ocho con 70/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de 
polietileno:
-$ 9,00 (pesos uruguayos nueve).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 8,41 (pesos uruguayos ocho con 41/100);
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 7,48 (pesos uruguayos siete con 48/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un
0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
literal a), inciso c).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

ALEJANDRO ATCHUGARRY


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