DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PAYSANDU




Promulgación: 29/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 965
 Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación para que se declare Monumento
Histórico la Basílica Menor de Nuestra Señora del Rosario y San
Benito de Palermo, padrón 881, manzana 151, sita en la calle
Montecaseros, 1º Sección Catastral del departamento de Paysandú.

 Resultando: 1) que el 12 de febrero de 1805, el obispo de Buenos
Aires con jurisdicción sobre estas tierras, Don Benito de Lue y
Riega, creó la parroquia de Paysandú.

 2) que el 25 de agosto de 1860, se coloca la piedra fundamental
siendo padrinos el Coronel Basilio Antonio Pinilla y Doña Manuela
Marote de Raña.

 3) que para los hombres de aquella época, la iglesia fue siempre
símbolo de espíritu vivo y activo de Paysandú y protagonista de
hechos históricos de relevancia para la Nación.

 4) que desde el punto de vista arquitectónico responde a un
estilo que llaman Clásico ilustres artistas italianos,
arquitectos y pintores, destacándose por su altura y dimensiones
con dos torres.

 5) que la Iglesia tiene además bienes que por su riqueza
artística, histórica y cultural forman parte esencial del
Monumento como ser el órgano Gamba y Camoglio perteneciente a la
Casa Walcker de Alemania y la Campana de las Misiones con su
inscripción "SANTE NICOLAE, ORA PRO NOBIS AÑO 1689".

 Considerando: 1) que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio que preservando este inmueble junto con el órgano y la
Campana de las Misiones, se rescata para el acervo cultural
departamental y nacional, un Monumento de singular trascendencia.

 2) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos
bienes culturales que representan un importante valor para la
comunidad donde se encuentra, en este caso la Sanducera, accederá
a lo solicitado, declarando Monumento Histórico la Basílica Menor
de Nuestra Señora del Rosario y de San Benito de Palermo, el
órgano Gamba y Camoglio allí existente, y la Campana de las
Misiones ubicada junto al pórtico de acceso a la Iglesia y su
equipamiento.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
nación, a lo establecido en la Ley 14.040, del 20 de octubre de
1971 y en el Decreto Reglamentario 536, del 1 de agosto de 1972.

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declarar Monumento Histórico la Basílica Menor de Nuestra Señora
del Rosario y de San Benito de Palermo con su equipamiento, padrón 881,
manzana 151 de la 1º Sección Catastral de Paysandú, el órgano Gamba y
Camoglio allí existente y la Campana de las Misiones "Santa Nicolae,
Ora Pro Nobis, año 1689" ubicada junto al pórtico de acceso de la iglesia
en la calle Montecaseros de la ciudad de Paysandú.

2

      El inmueble al igual que el órgano Gamba y Camoglio y la Campana de
las Misiones quedarán afectados por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

  Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Paysandú, a la Intendencia Municipal de Paysandú, a la Junta Departamental
de Paysandú, a la Diócesis del departamento de Paysandú, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Comisión del Patrimonio, Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación y archívese.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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