DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NIDERA S.A.




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1007
VISTO: la solicitud de la empresa NIDERA URUGUAYA S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una Planta de Silos para el acondicionamiento y almacenaje de granos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por NIDERA URUGUAYA S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
NIDERA URUGUAYA S.A., tendiente a la instalación de una Planta de Silos
para el acondicionamiento y almacenaje de granos, por un monto de UI
72.769.085.

2

 Exonérase en forma total a la empresa NIDERA URUGUAYA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:

* Conjunto de equipos para acondicionamiento y o secado de granos
  compuesto por:
* Elevador de cangilones, que recibe de tolva
* Redlers, que cargan de silos pulmones
* Pasarelas, abiertas con barandas dobles
* Silos pulmones con fondo cónico
* Redlers que decargan de silos pulmones
* Máquinas de pre limpieza
* Elevadores de cangilones, correspondientes a foso 1
* Secadora de flujo continuo
* cintas transportadoras reversibles
* elevadores de cangilones, correspondientes a foso 2
* redlers, para carga de silos de fondo perforado
* pasarelas, abiertas con baranda doble
* silos de fondo perforado
* sistemas de aireación para trigo para silo:
* redlers para descarga de silos de fondo perforado
* redlers para descarga de silos fondo perforado
* cinta transportadora colectora que recibe de descargas de silos y
  envía a foso 2
* elevador de cangilones que recibe de tolva de recibo secundaria y
  envía a pre limpieza MPL2
* elevador de cangilones que carga de silos de almacenaje
* redlers para carga de silos de fondo perforado
* pasarelas abiertas con baranda doble
* silos de almacenamiento y sistemas de aireación para trigo para silo
* redlers para descarga de silos de almacenaje
* redlers colectores para recibir descargas
* silos de fondo cónico de expedición
* estructura metálica para silos fondo cónico de expedición
* conjunto de accesorios compuesto por canalización, descargas,
  curvas, presillas, amortiguadores finales y lineales -
* roscas barredoras para silo, indicada para silos de 14,6 mts de
  diámetro, capacidad 98 TM/h basada en SOJA con una densidad de 750 kg/m3
* roscas barredoras para silo, indicada para silos de 20,1 mts de
  diámetro, capacidad 98 TM/h basada en SOJA con una densidad de 750 kg/m3

3

 Otórgase a la empresa NIDERA URUGUAYA S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 4.879.015.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa NIDERA URUGUAYA S.A., del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 43.458.859, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/10/07 y el 30/09/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
a las inversiones realizadas entre el 01/10/2008 y el 30/09/2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.314/010 de 17/08/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 356/009 de 27/04/2009 numeral 6.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa NIDERA URUGUAYA S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER
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