SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO NO REGULAR INTERNACIONAL. EMPRESA MARTINAIR HOLLAND N.V.




Promulgación: 13/04/2004
Publicación: 21/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 742
VISTO: la solicitud de la empresa "Martinair Holland N.V." de dejar sin 
efecto el permiso de operación que le fuera oportunamente autorizado.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 340/998 de 8 de diciembre de 1998, dictada al amparo de lo previsto 
por el artículo 2do. del Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941 y 
aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 964/999 de 26 de octubre 
de 1999, se le autorizó a explotar los servicios de transporte aéreo 
público no regular internacional de carga pura desde puntos de Europa, 
vía Sud América, hacia y desde la República Oriental del Uruguay.-

II) que la empresa de referencia, ha decidido cerrar sus oficinas en la 
República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico, 
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección 
Transporte Aéreo Comercial y la Asesoría Letrada de la Dirección General 
de Aviación Civil.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo 964/999 de 26 de 
octubre de 1999 por la cual se autorizó a la empresa "Martinair Holland 
N.V." a explotar los servicios de transporte aéreo público no regular 
internacional de carga pura desde puntos de Europa, vía Sud América, 
hacia y desde la República Oriental del Uruguay.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LUCIO CACERES


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