VISTO: la solicitud de la empresa "Martinair Holland N.V." de dejar sin
efecto el permiso de operación que le fuera oportunamente autorizado.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 340/998 de 8 de diciembre de 1998, dictada al amparo de lo previsto
por el artículo 2do. del Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941 y
aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 964/999 de 26 de octubre
de 1999, se le autorizó a explotar los servicios de transporte aéreo
público no regular internacional de carga pura desde puntos de Europa,
vía Sud América, hacia y desde la República Oriental del Uruguay.-
II) que la empresa de referencia, ha decidido cerrar sus oficinas en la
República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico,
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial y la Asesoría Letrada de la Dirección General
de Aviación Civil.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo 964/999 de 26 de
octubre de 1999 por la cual se autorizó a la empresa "Martinair Holland
N.V." a explotar los servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de carga pura desde puntos de Europa, vía Sud América,
hacia y desde la República Oriental del Uruguay.-