AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. INTEGRACION AFAP S.A.




Promulgación: 18/04/1996
Publicación: 07/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 891
  Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa
Integración AFAP S.A. para desarrollar la administración de un fondo
previsional al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995 y su Decreto Reglamentario Nº 399/995 de 3 de noviembre
de 1995.

   Resultando: I) que la empresa peticionante es una sociedad anónima, de
objeto exclusivo y que ha dado cumplimiento a las normas regulatorias de
esta actividad.

II) que por Resolución de 10 de abril de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó
el funcionamiento operativo de la primera Administradora de Fondos de
Ahorro Previsional perteneciente a personas públicas estatales, a partir
de la referida fecha, con lo que se ha dado cumplimiento al requisito
establecido por el artículo 94º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995 y el artículo 9º del Decreto Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995.

  Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo
aportado los elementos documentales que permitieron su evaluación y
análisis.

II) Que se estima procedente autorizar a la empresa Integración AFAP S.A.
a operar como entidad administradora de fondos de ahorro previsional en
todo el territorio nacional.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
93º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por los artículos 9º y
13º del Decreto Reglamentario de 3 de noviembre de 1995 y a lo informado
por el Banco Central del Uruguay.

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Integración AFAP S.A. a operar como entidad
administradora de fondos de ahorro previsional en todo el territorio
nacional.

2

  Remítanse estos antecedentes al Banco Central del Uruguay, a efectos de
la Registración y Habilitación de la empresa Integración AFAP S.A.

3

     Notifíquese, a través del Banco Central del Uruguay, a la empresa
Integración AFAP S.A. de lo dispuesto en la presente Resolución.

4

  Comuníquese y vuelva al Banco Central del Uruguay a sus efectos.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - MARIO CURBELO
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