RECURSOS NATURALES. RESERVA MINERA




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 07/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Decreto (+) del Poder Ejecutivo de 16 de mayo de 1991, por el
cual se autorizó a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar
el derecho a solicitar título minero Permiso de Prospección en la Zona III
del área de Reserva Minera Nº XXI, aprobándose el Pliego de Condiciones
Particulares respectivo;

   Resultando: I) que en virtud del Artículo 54 del Código de Minería, las
sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva Minera, XXI,
están incluidas en la Clase II del Artículo 7;

   II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología es el Organismo
competente para proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de
Prospección en la zona III del área de Reserva Minera Nº XXI y que es de
interés que al otorgarse el título minero por dicho organismo se regule el
mismo por el Código de Minería, Título III, Régimen de los Yacimientos de
la Clase III, cesando en esa área la Reserva Minera establecida;

   Considerando: I) que en virtud del Decreto Nº 95/91 del 26 de febrero
de 1991, aprobando el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, es necesario modificar el Pliego de Condiciones Particulares a
fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por el citado Decreto:

   II) que se omitió en su oportunidad fijar el precio de venta de los
Pliegos de Condiciones Particulares para la licitación respectiva;

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología
y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

   El Presidente de la República,

                    RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 1991, en virtud de las
consideraciones relacionadas en los Considerandos I y II del presente 

2

   Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar el
derecho a solicitar el título minero Permiso de Prospección en la Zona III
de área de Reserva Minera Nº XXI (plano adjunto). 

3

   Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido es el
siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a hacer efectivo
el cobro de los Pliegos de Condiciones Particulares, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 15 de los mismos. 

5

Al otorgarse al adjudicatario el Título Minero de Permiso de Prospección
por la Dirección Nacional de Minería y Geología, correspondiente a la Zona
III del área de la Reserva Minera Nº XXI licitada, el yacimiento pasará el
Régimen de la Clase III previsto en el Código de Minería.

6

Declárase el cese parcial de la Reserva Minera Nº XXI establecida por el
Decreto Nº 377/988 del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 1988, sobre
el área de la zona de la referida Reserva licitada en el presente, a
partir del momento en que se otorgue al adjudicatario el Título Minero
referido por la Dirección Nacional de Minería y Geología. 

7

Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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