DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 24/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 413
    Visto: la gestión realizada por la Comisión Especial Honoraria del
Patrimonio de Salto y la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el
"Mercado 18 de Julio" sito en calle Uruguay Nº 1050, Padrón 5229, manzana
429 de la 1era. Sección Judicial de Salto como asi también los padrones
números 18621, 6221, 7764, 5215, 5214, 5212, 5211, 5213, 2207, 5204,
17052, 5203, 7718, 7717, 5205, 5222, 5226, 5225, 5223 y 5224 de la misma
manzana y Sección Sudicial.

    Resultando: I) Que la construcción del mencionado edificio fue
realizada hacia 1868 sobre el mismo predio del Viejo Mercado Salteño
demolido;

II) Que su planta se organiza según dos circulaciones en cruz que se
prolonga hacia el exterior, transformándose en pasajes peatonales y
vehiculares a través de los cuales se conecta el edificio con el resto del
tejido urbano;

III) Que su implantación en el interior mismo de la manzana resulta de
características remarcables y singular en nuestro país;

IV) Que tanto el Mercado como sus pasajes de acceso conforman una unidad
interesante dentro de la trama urbana, de escala y proporciones
señalables;

V) Que esta unidad además del valor urbano arquitectónico posee valor
tradicional ya que se trata de un elemento urbano apreciado y reconocido
por los habitanteis de la ciudad de Salto como propio.

    Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación que al asegurar la
preservación de estos bienes se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico-cultural, asi como garantizar la
permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;

II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente acoger la presente
propuesta y declarar Monumento Histórico el edificio denominado "Mercado
18 de Julio" de la ciudad de Salto Padrón Nº 5229, manzana catastral Nº
429 de la 1era. Sección Judicial;

III) Que los inmuebles cuyas fachadas se enfrentan al Paseo España, Pasaje
del Carmen y Pasaje de la Catedral, conforma una unidad urbana con el
edificio del mencionado mercado, estimándose igualmente pertinente su
declaración como Monumento Histórico correspondiéndose los mismos con los
padrones Nos. 18621, 6221, 7764, 5215, 5214, 5212, 5211, 5213, 2207, 5204,
17052, 5203, 7718, 7717, 5205, 5222, 5226, 5225, 5223 y 5224 de la manzana
429 de la Sección Judicial de Salto.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
Especial Honoraria del Patrimonio de Salto y la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de 1º de
agosto de 1972,

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Declárase Monumento Histórico el inmueble ubicado en la calle Uruguay
Nº 1050 padrón Nº 5229, manzana Nº 629 de la 1ª Sección Judicial de Salto
actual Mercado 18 de Julio.

2

    Aféctanse asimismo como Monumento Histórico los inmuebles cuyas
fachadas se enfrentan al Paseo España Pasaje de la Catedral y Pasaje del
Carmen que se corresponden con los padrones Nos.: 18621, 6221, 7764, 5215,
5214, 5212, 5211, 5213, 2207, 52O4, 17052, 5203, 7718, 7717, 5205, 5222,
5226, 5225, 5223 y 5224 de la manzana Nº 429 de la 1era. Sección Judicial.

3

    Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter a la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones, que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

4

    Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro, al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones) a la Intendencia
Municipal de Salto (Comisión Especial Honoraria del Patrimonio Histórico
de Salto) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Secretaría General de la Asamblea General del
Poder Legislativo y a la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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