DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.




Promulgación: 15/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 900
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.
referente a la elaboración, distribución y venta de productos
veterinarios tanto para el mercado interno como para la exportación, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipos de producción y obra civil necesaria para la instalación y
puesta en marcha del sistema productivo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por la empresa LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A., referente a la
elaboración, distribución y venta de productos veterinarios tanto para el
mercado interno como para la exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
*      Una (1) celda de media tensión, clase 24 KV, 16 kA, blindada.
*      Tres (3) fusibles de media tensión para celda PFA, corriente
       nominal hasta 100A.
*      Un (1) sistema de refrigeración de agua por aire (chiller).
*      Un (1) colector de polvo, 84 m. de sobres filtrantes.
*      Cuatro (4) manejadoras de aire de 4 rows con rechapeamiento
*      Una (1) batidora (planetaria) basculante, completa/200 lts. acero
       inox.
*      Dos (2) reactores K series, con tanque receptores de 2.000 lts.
       con sello mecánico.
*      Un (1) sistema de cromatografía líquida (HPCL).

3

 Otórgase a la empresa LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 29.160 o
el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Otórgase a la firma LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 473.310, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/04/05 y el 31/03/08.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa  LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/03/09.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 473.310) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones  por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/04/05
- 31/03/06)

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIOS
MICROSULES URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de  Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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