VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de marzo
de 2003.-
RESULTANDO: que la norma referida autorizó la capitalización del Nuevo
Banco Comercial S.A., con cargo a los intereses de los créditos de los
que es titular el Estado (artículos 27º y 35º de la Ley Nº 17.613, de 27
de diciembre de 2002).-
CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del citado artículo 35º de la Ley
Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, prevé que el Banco Central del
Uruguay adelantará al Estado los fondos necesarios para la referida
capitalización, con cargo a los recursos en efectivo o en valores, que
correspondan al Estado en su calidad de acreedor de los Bancos Comercial,
de Montevideo y La Caja Obrera, como resultado de los respectivos
procedimientos de liquidación.-
II) que el artículo 27º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002,
autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo
o en valores que corresponden al Estado en su calidad de acreedor de las
entidades anteriormente mencionadas, para posibilitar soluciones más
favorables a sus depositantes, con la finalidad primordial de proteger el
ahorro por razones de interés general.-
III) que para hacer efectiva la referida protección legal es necesario
proceder al cumplimiento de las exigencias normativas y prudenciales
requeridas por el Banco Central del Uruguay como forma de viabilizar el
adecuado funcionamiento del Nuevo Banco Comercial S.A..-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 334/003 de 19/03/2003
numeral 1.