CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. DERECHOS DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 24/08/1983
Publicación: 31/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 326
Visto: estas actuaciones relativas a la aplicabilidad de las normas
contenidas en el decreto 264/982, de 28 de junio de 1982.

Resultando: I) Que por dicho decreto se establece un sistema de
información al consumidor, estableciendo entre otras disposiciones la
obligatoriedad de indicar el país de fabricación o armado, en los
artículos destinados al consumo final;

Il) Que se han recibido inquietudes de organizaciones privadas y
particulares en cuanto al alcance, interpretación y aplicación del
referido decreto;

III) Que existen otros planteamientos que exceden lo estrictamente
interpretativo para requerir lisa y llanamente la modificación del
decreto 264/982, de 28 de junio de 1982.

Considerando: I) Que se estima conveniente la creación de un Grupo
de Trabajo con el cometido de analizar la situación derivada de la
aplicación del decreto citado precedentemente y proponer las soluciones
que se estimen del caso;

II) Que dicho grupo se integrará con delegados del Ministerio de
Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria y Energía y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, Asesoría Económico-Financiera y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de analizar la situación
derivada de la aplicación del decreto 264/982, de 28 de junio de 1982 y
proponer las soluciones apropiadas.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO
ROSSI
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