Visto: estas actuaciones relativas a la aplicabilidad de las normas
contenidas en el decreto 264/982, de 28 de junio de 1982.
Resultando: I) Que por dicho decreto se establece un sistema de
información al consumidor, estableciendo entre otras disposiciones la
obligatoriedad de indicar el país de fabricación o armado, en los
artículos destinados al consumo final;
Il) Que se han recibido inquietudes de organizaciones privadas y
particulares en cuanto al alcance, interpretación y aplicación del
referido decreto;
III) Que existen otros planteamientos que exceden lo estrictamente
interpretativo para requerir lisa y llanamente la modificación del
decreto 264/982, de 28 de junio de 1982.
Considerando: I) Que se estima conveniente la creación de un Grupo
de Trabajo con el cometido de analizar la situación derivada de la
aplicación del decreto citado precedentemente y proponer las soluciones
que se estimen del caso;
II) Que dicho grupo se integrará con delegados del Ministerio de
Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria y Energía y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, Asesoría Económico-Financiera y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de analizar la situación
derivada de la aplicación del decreto 264/982, de 28 de junio de 1982 y
proponer las soluciones apropiadas.
GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO
ROSSI