CONCESION A ANCAP PARA LA EXPLOTACION DE UN YACIMIENTO DE CALIZA. PAYSANDU




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 17/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 422
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 6 de marzo de 1975.

 Visto: la gestión de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, a efectos de que se le otorgue concesión definitiva sobre un
yacimiento de caliza apta para la fabricación de cemento portland, por el
plazo de 60 (sesenta) años.

 Resultando: I) Con fecha 20 de octubre de 1970 el Ente de que se trata,
solicitó de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería, licencia de
exploración para investigar la existencia de minerales calcáreos en una
zona de 542 hectáreas 3930 metros cuadrados, ubicada en la 11ª Sección
Judicial del Departamento de Paysandú, afectando a los predios
empadronados con los Nos. 6.198 y 6.203;

 II) La Inspección General de Minas expidió el 22 de abril de 1971 la
licencia solicitada correspondiéndole el Nº 194, luego de haber dado
cumplimiento la gestionante a lo prescripto en el artículo 21 del
referido Código;

 III) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, con
fecha 1º de octubre de 1971 solicitó concesión provisoria y demostró con
los trabajos realizados, la existencia de yacimiento, por lo cual el
Poder Ejecutivo por resolución de fecha 22 de junio de 1972, le concedió
dicha concesión por el término de un año;

 IV) Por Acta Nº 81 del libro correspondiente, de fecha 27 de julio de
1972, la Inspección General de Minas, otorgó la Concesión Provisoria,
presentándose la administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
portland en tiempo, solicitando la Concesión Definitiva sobre el
yacimiento objeto del estudio, el 10 de abril de 1973;

 V) Se ha presentado el plan de explotación previsto, la prueba de
capacidad técnica y se ha definido con precisión en el plano que luce a
Fs.2 el emplazamiento de la Concesión Definitiva de 30 hectáreas, que
solicita, siendo la misma de forma rectangular con sus lados mayores de
700 metros y sus lados menores de 428 metros 57 de longitud; afectando a
los predios empadronados con los Nos. 6.198 y 6.203 propiedades del
peticionante. ANCAP ha manifestado su deseo de que la mina amparada por
esta Concesión se denomine "Queguay";

 VI) En base a los establecido en el artículo 422 de la ley 10.050, del
18 de setiembre de 1941, se solicitó opinión de las autoridades militares
competentes, quienes se expidieron en el sentido de que no existen
reparos en oponer a la gestión en vista.

 Considerando: lo actuado y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía,quien se halla de acuerdo de que puede
accederse a lo solicitado, máxime si se tiene en cuenta que se han
llenado las condiciones exigidas por el Código de Minería.

 Atento: a lo dispuesto por el Código de Minería,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Concédese por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, Concesión Definitiva para la explotación de un yacimiento de
caliza apta  para la fabricación de cemento portland, por el término de
sesenta años, afectando una superficie de 30 hectáreas la que deberá
deslindarse y amojonarse oportunamente de acuerdo con lo propuesto por el
concesionario en el plano que luce adjunto a los presentes obrados y que
afecta a los predios empadronados con los Nos. 6.128 y 6.203 de la 11ª
Sección Judicial del Departamento de Paysandú y se denominará "Queguay"
de conformidad con el artículo 30 del Código de Minería.

2

Otorgada la concesión y efectuada la mensura y el amojonamiento
respectivo, la Inspección General de Minas dará posesión de aquella a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, agregando el
Acta correspondiente, una copia autenticada del plano de mensura.

3

Comuníquese y vuelva a sus efectos a la Inspección General de Minas.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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