FIJACION DE VALORES DE REINTEGRO PARA OMNIBUS CON MOTORIZACION EXCLUSIVAMENTE ELECTRICA




Promulgación: 12/12/2024
Publicación: 20/12/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto mencionado en el Visto de la presente Resolución, se reglamentó lo previsto en los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   II) que el artículo 584 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse el cual se denominará "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible" (FiMS);

   III) que por dicha norma además se autorizó a los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas a otorgar, en representación del Estado, el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el fiduciario a contratar;

   IV) que por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, se determinó que los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros que actualmente integran el registro de los operadores que perciben reintegros del Fideicomiso de Administración del Boleto, pasarán a percibir los referidos reintegros de parte del FiMS una vez se encuentre operativo;

   V) que el artículo 2° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, establece que para calcular el monto a percibir por los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros de parte del FiMS, serán considerados los ómnibus que sean parte de la flota autorizada por el regulador competente;

   VI) que el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, establece que el Poder Ejecutivo actuando a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, anualmente y por Resolución, el valor del reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   VII) que el artículo 11 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024 preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ambiente establecerán por Resolución todos los requisitos necesarios para acceder al reintegro mencionado en el artículo 4° del referido Decreto, incluidos los requisitos de información y técnicos que deberán cumplir los operadores, fabricantes y/o proveedores, representantes locales, y los vehículos;

   CONSIDERANDO: que resulta procedente establecer los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que el reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica al que refiere el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024 se pagará en cuotas mensuales en pesos uruguayos. Determínase que para los meses desde julio a diciembre de 2024, los valores mensuales en pesos uruguayos del referido reintegro para los diferentes subsistemas y rangos de tamaño de los ómnibus cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive (en adelante, "Generación 2024") serán los siguientes:

Mensual en pesos uruguayos
Tamaño del ómnibus
Subsistema
>=11 m
10-10,99 m
8,5-9,99 m
6,5-8,49 m
Suburbano
110.876
Urbano Montevideo
76.257
Departamental Interior
59.288
43.840
21.815
Urbano Interior
65.911
50.436
24.671
28.641
Interdepartamental Corta distancia
48.210
Interdepartamental Media Distancia
27.103
Interdepartamental Larga distancia regional
21.638
Establécese que aquellos ómnibus que en un mismo mes hayan operado en diferentes subsistemas, serán beneficiarios de un valor de reintegro mensual que será el resultado de ponderar los kilómetros que recorrió en cada subsistema y el valor del reintegro para cada subsistema. Estos valores se actualizarán en enero de 2025 y luego se actualizarán cada 12 (doce) meses de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo de los 12 (doce) meses anteriores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 20/025 de 17/02/2025 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 353/024 de 12/12/2024 numeral 1.

2

   Determínase que el cobro efectivo de los reintegros quedará sujeto a la correcta realización en tiempo y forma de las declaraciones mensuales y a la presentación de la información de flota y toda otra que sea solicitada por parte del regulador en el instructivo correspondiente.

3

   Establécese que los reintegros se pagarán en 168 (ciento sesenta y ocho) cuotas mensuales. El cobro efectivo del beneficio estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución donde se determinan los requisitos correspondientes que deben cumplir los nuevos ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica. En particular, si en un mes se constatara que el promedio de kilómetros en servicios regulares de un ómnibus en los 6 (seis) meses previos no hubiera cumplido con la cantidad mínima que se establece en el numeral 7° de la citada Resolución, se perderá el derecho al reintegro correspondiente, hasta que se revierta la situación, salvo excepciones fundadas que considere el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4

   Dispónese que los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica que se incorporen a la flota a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y hasta el 31 de diciembre del año 2026, percibirán una partida adicional mensual del FiMS por concepto de "curva de aprendizaje" o puesta a punto de la nueva tecnología. Ello se instrumentará de la siguiente forma:

   a - Dicha partida adicional mensual será otorgada durante un período de 24 (veinticuatro) meses.
   b - Las empresas percibirán este adicional por las unidades con motorización exclusivamente eléctrica que incorporen hasta el mayor valor entre: 8% del total de su flota o 30 (treinta) unidades, por empresa o grupo empresarial. Se pagará a la empresa o grupo empresarial, el mayor de los topes señalados.
   c - El porcentaje adicional mensual para el subsistema Urbano de Montevideo será del 8% del reintegro mensual establecido para dicho subsistema.
   d - El porcentaje adicional mensual para el subsistema Suburbano será del 9% del reintegro mensual establecido para dicho subsistema.
   e - El porcentaje adicional mensual para los subsistemas Departamentales y Urbano Interior será del 10% del reintegro mensual establecido para dichos subsistemas.
   Aquellos ómnibus que en un mismo mes hayan operado en diferentes subsistemas, serán beneficiarios de una partida adicional mensual que será el resultado de ponderar los kilómetros que recorrió en cada subsistema y el valor de la partida adicional establecida en los puntos c, d y e anteriores.

5

   Comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - ROBERT BOUVIER
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