TRANSFERENCIA SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. AM WIRELESS S.A.




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1005
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de autorización para la cesión de la totalidad de las
acciones de la sociedad TELEPHONE 2 S.A. a favor de AM WIRELESS URUGUAY
S.A.;

RESULTANDO: I) que TELEPHONE 2 S.A. fue autorizada por el Poder Ejecutivo
según Resolución Nº 1732/001 de 27 de noviembre de 2001 a la prestación
del servicio de telefonía de larga distancia internacional utilizando
redes de terceros;

II) que de la documentación aportada en obrados, surge que la empresa
FONTANE FINANCIERE S.A. es la única accionista de TELEPHONE 2 S.A.;

CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de venta de acciones de 3 de
setiembre de 2008, prorrogado por documento de 24 de noviembre de 2008,
FONTANE FINANCIERE S.A. se obliga a vender y transferir la totalidad de
las acciones de TELEPHONE 2 S.A. a favor de AM WIRELESS S.A.;

II) que en el caso se ha dado cumplimiento a los extremos establecidos por
el Decreto Nº 353/006 de 2 de octubre de 2006;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001, y por los Decretos Nº 115/03 de 25 de marzo de
2003, Nº 353/06 de 2 de octubre de 2006 y Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005,
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la transferencia del 100% del capital accionario de TELEPHONE 2
S.A. de la sociedad FONTANE FINANCIERE S.A. a favor de AM WIRELESS S.A.

2

 Otorgar a TELEPHONE 2 S.A. un plazo de 30 días a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, a fin de
acreditar el cumplimiento de las condiciones suspensivas establecidas en
los literales i), ii) y iv) de la Cláusula III del Contrato de Compra de
Acciones de 3 de noviembre de 2008, prorrogado por documento de 24 de
noviembre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones para su notificación y demás efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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