AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MEGA TRADING LTDA.




Promulgación: 19/05/1999
Publicación: 27/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:
I) con fecha 1º de diciembre de 1998, la firma MEGA TRADING LTDA. solicitó
el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor, así como también la habilitación de su
Depósito en el local sito en Nueva Palmira 1859 (Montevideo);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 21 de abril de 1999, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma MEGA TRADING LTDA., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización, de productos de la
pesca al por mayor, así como también la habilitación de su Depósito en el
local sito en Nueva Palmira 1859 (Montevideo), quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

2

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

 La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN 
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