AUTORIZACION A SERELI S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 07/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la empresa SERELI S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

  Resultando: I) Que dicha gestión se efectúa al amparo de lo establecido
en el Decreto N°413/92 del 1°de setiembre de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado con tales fines según Decreto N°412/92 de igual fecha a la anterior.
   II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución de Directorio N°265 del 21 de abril de 1993, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de sus Divisiones Comercial Hacienda y Asesoría Jurídica (Escribanía), las cuales controlan la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión no formulando objeciones en tal sentido;
  III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio de su Asesoría Técnica es conteste con el criterio indicado elevando al Poder Ejecutivo las actuaciones de que se trata.

  Atento: A lo dispueto en la Ley N°16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario N°413/92 del 1° de setiembre de 1992, Artículos 14 y 18.

  El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a inscribir en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, a la firma SERELI S.A., dado el cumplimiento operado por ésta de los requisitos necesarios para su habilitación según lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y dicha Administración.

2

  Vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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