DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MADERAS DIANO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/03/1978
Publicación: 05/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de la firma Madera Diano S.A. (en formación)
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la fabricación de
cabos de madera torneados mediante la instalación de un secadero
industrial de madera que acondicione la materia prima utilizada,
otorgándole calidad de exportación;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Maderas Diano S.A. (en formación) y propone
medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Maderas Diano S.A. (en formación) por cuanto
el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto uno de los objetivos
perseguidos es el incremento del producto nacional y de las exportaciones
con mayor valor agregado nacional, procurando el desarrollo de industrias
con alto grado de eficiencia y competitividad, por cuanto introduce una
tecnología no existente para el producto y resultando un balance de
divisas favorable.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Maderas Diano S.A. (en formación) para la fabricación de
cabos de maderas torneados mediante la instalación de un secadero
industrial de madera que acondicionará la materia prima utilizada
otorgándole calidad de exportación a esos productos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa Maderas Diano S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto.
Referencias al numeral

3

   Exonérase en forma total a la empresa Maderas Diano S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación de un ventilador aspirador y estufas para secar
maderas.

4

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase a Maderas Diano S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y
registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 3 años a partir de la presente resolución.

6

   Exonérase a Maderas Diano S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.

7

   Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación de capital e inscripción respectiva, de la sociedad anónima
Maderas Diano S.A. y la emisión de acciones en el monto necesario para la
ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3 años a partir de la
presente resolución.

8

   Exonérase a Maderas Diano S.A. del Impuesto al Patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
3 años a partir de la presente resolución.

9

   Exonérase a Maderas Diano S.A. en forma total del monto a abonar a UTE
por concepto de contribución de línea exterior para atender el suministro
eléctrico previsto en el proyecto.

10

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Maderas Diano S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 7 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

11

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

12

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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