A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria
Maderera del Norte S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años uno a cuatro de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.