REVOCACION DE AUTORIZACION DE INSTITUCION FINANCIERA. BANCO DO BRASIL SUCURSAL MONTEVIDEO




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 03/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1237
VISTO: la gestión promovida por el Banco Central del Uruguay, a efectos de
que se revoque la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera al Banco do Brasil Sucursal Montevideo (en
liquidación).

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay informa que le ha retirado a
dicha empresa la habilitación para operar como institución de
intermediación financiera a partir del 7 de junio de 2007; que ha
culminado sustancialmente su proceso de liquidación de activos y pasivos y
que la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera ha
considerado oportuno se propicie la revocación de la autorización.

CONSIDERANDO: que no existen impedimentos para que el Poder Ejecutivo, en
ejercicio de la competencia asignada por el artículo 20 del Decreto Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo
2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, proceda en tal
sentido.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y los servicios
jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay, al Banco
do Brasil Sucursal Montevideo.

2

 Comuníquese, notifíquese y expídase testimonio. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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