DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA FIRMA FABRICA NACIONAL DE PAPEL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/03/1978
Publicación: 05/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 498
   Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Papel S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la recuperación de
los productos químicos (soda y azufre) empleados en la planta de celulosa
Kraft de Juan Lacaze, departamento de Colonia, que hasta la fecha son
evacuados en aguas del Río de la Plata;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Fábrica Nacional de Papel S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permitirá obtener mayor
eficiencia en la planta productora de celulosa, un abatimiento en los
costos de producción, ponerse a cubierto de las oscilaciones que
experimenta el precio internacional de la soda, evitar que los residuos se
arrojen en las aguas con riesgo de contaminación, generando puestos de
trabajo, efectos de eslabonamiento, rentabilidad y balance de divisas
favorable.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. para la recuperación de
productos químicos (soda y azufre) empleados en la planta de celulosa
Kraft que hasta la fecha son evacuados en aguas del Río de la Plata. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de un
depósito de lejía débil de chapa de acero (fs. 104 ítem 2.1); tanque
intermedio (fs. 106 ítem 2.3); depósito de almacenamiento de lejía negra
(fs. 108 ítem 2.6); tolva para recepción de cal, tolvín intermedio y
elevador de congilones (fs. 109 y 110 ítem 2.7); silos para almacenamiento
y apagador de cal Nº 5 (fs. 110 ítem 2.8); depósito de chapa de hierro y
sus mecanismos y espesador lavador de lodos (fs. 112 ítem 2.8); mezclador
de lodos (fs. 113 ítem 2.8); colector de filtrados, condensador de
cascada, tanque de cierre de pie barométrico y depósito de chapa de hierro
(fs. 114 ítem 2.8); tuberías de evaporación y tuberías de alimentación de
agua (fs. 117 ítem 2.10).

4

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2.o del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

   Exonérase a Fábrica Nacional de Papel S.A. de los tributos que recaigan
sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir
de la presente resolución.

6

   Exonérase de todo tributo que grave la ampliación del capital e
inscripción respectiva de la sociedad anónima Fábrica Nacional de Papel
S.A. y la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de 3 años a partir de la presente resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional
de Papel S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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