INSTALACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. ARTIGAS




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 15/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Gremial Médica Artiguense
(GRE.MED.A.);

    Resultando: que por la misma solicita autorización para crear un
Servicio de Emergencia con Unidades Móviles, que funcionará en las
ciudades de Artigas y Bella Unión.

    Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;

   II) que la División Asistencia Médica Colectiva y Privada y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo solicitado;

   Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nos. 578/986 de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Salud Pública  No. 9.202, de 12 de enero de 1934;

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Autorízase a la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles que funcionará en las ciudades de Artigas y Bella Unión, dando cobertura total a adultos y niños, propiedad de la Gremial Médica Artiguense (GRE.ME.DA.) bajo la Dirección Técnica del Doctor Jorge Omar Bianchi.

2

   Posteriormente, dicho Servicio deberá recabar la correspondiente habilitación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Pública.

3

    Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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