El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La solicitud de autorización efectuada por Aseguradores de Cauciones S.A., para desarrollar actividad aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario N° 354/994 de 17 de agosto de 1994, en el Grupo I Seguros Generales - Rama Caución.
RESULTANDO: I) que se trata de una sociedad anónima, debidamente aprobada, inscripta y publicada, con exclusividad de giro, domicilio constituido en el país y cuya única accionista es una empresa aseguradora de larga trayectoria en el mercado asegurador argentino, que brindará apoyo a la empresa solicitante.
II) que presentó un estudio de factibilidad económica-financiera, que se consideró suficiente y razonable para el Banco Central del Uruguay.
III) que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto referido en el Visto, se constituyó un depósito en garantía por un valor de U$S 199.000 (ciento noventa y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO: que los Organismos asesores correspondientes produjeron sus respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la referida solicitud.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario N° 354/994 de 17 de agosto de 1994, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Aseguradores de Cauciones S.A., a desarrollar actividad aseguradora en la República Oriental del Uruguay, en el Grupo I Seguros Generales- Rama Caución.
Vuelva al Banco Central del Uruguay -Superintendencia de Servicios Financieros-, a los efectos de las notificaciones correspondientes y prosecución de las actuaciones.