DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 17/04/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 390

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    Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

  a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

  b) Prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
  c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar la
reparaciones necesarias para ese fin;
  d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
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