Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado un
predio ubicado en el balneario Santa Lucía del Este, Octava Sección
Judicial del Departamento de Canelones, empadronado con el Nº 899 y con
una superficie de 764 metros cuadrados, propiedad del señor Roberto Mario
Corrales.
Resultando: I) El referido inmueble se destinará para construir una
oficina que atenderá las cobranzas y reclamos;
II) Que la Dirección General de Catastro Nacional estimó el citado
bien en la suma de N$ 53.480.00 (nuevos pesos cincuenta y tres mil
cuatrocientos ochenta) equivalentes, al momento de su tasación, a U.R.
472.19 del Banco Hipotecario del Uruguay.
Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, del 1º de setiembre de
1977, y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.
Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas el predio ubicado en el balneario Santa Lucía
del Este, Octava Sección Judicial del departamento de Canelones,
empadronado con el Nº 899, con una superficie de 764 metros cuadrados,
propiedad del señor Roberto Mario Corrales.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
deberá hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no
acepte la tasación efectuada y de existir una sentencia judicial, esta
fije una indemnización superior al precio establecido.