AMPLIACION DE HABILITACION A TAMIBEL S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE COLONIA, NUEVA PALMIRA, JUAN LACAZE, FRAY BENTOS, SALTO, PAYSANDU Y LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 303/3.925




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa TAMIBEL S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2010 a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo.

   II) Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma, y para el Grupo "Al buque" en la Categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.

   III) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   IV) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   V) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 303/3.925 de fecha 16 de mayo de 2018 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida en el Resultando II) de la presente resolución.

   VI) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 303/3.925 de fecha 16 de mayo de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma TAMIBEL S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y en el Grupo "Al buque" en la Categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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