TRANSFORMACION DE PARTICIPACIONES AL PORTADOR EN NOMINATIVAS O ESCRITURALES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 18.930




Promulgación: 17/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1258
VISTO: los plazos establecidos por el artículo 20 del Decreto N° 247/012,
de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas otorgadas por los Decretos Nros.
361/012, de 12 de noviembre de 2012 y 44/013, de 6 de febrero de 2013.

RESULTANDO: I) que el 30 de abril de 2013 venció el plazo para que las
entidades modifiquen su contrato social sustituyendo totalmente las
participaciones al portador por participaciones nominativas y
escriturales.

II) que por Resolución de 27 de mayo de 2013 se convalidaron como
ingresadas con fecha 30 de abril de 2013, las declaraciones juradas a que
refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de
julio de 2012, que se presentaron ante el Banco Central del Uruguay hasta
el día 31 de mayo de 2013.

III) que la Auditoría Interna de la Nación informa sobre las dificultades
que se han presentado con relación al cumplimiento del requisito de las
publicaciones.

CONSIDERANDO: conveniente asimismo convalidar las fechas de las referidas
modificaciones, de manera de facilitar el cumplimiento de los objetivos
perseguidos por la norma legal que creó dicho régimen de identificación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N°
18.930, de 17 de julio de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley
N° 18.930, de 17 de julio de 2012, considéranse culminados con fecha 30 de
abril de 2013, los trámites de transformación de participaciones al
portador en participaciones nominativas y escriturales cuyas publicaciones
se hayan cumplido hasta el día 31 de mayo de 2013.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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