AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COPSA




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 31/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de la línea
suburbana entre Montevideo-El Pinar-Arroyo Pando y viceversa, a la empresa
COPSA, por Avda. Italia, Avda. de las Américas, Aeropuerto, Ruta 101 e
Interbalnearia, con recorrido de 32 km.

    Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener la concesión de explotación del servicio en la citada línea, de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la Concesión de Servicios
Regulares de Transporte por Carretera, aprobado por Decreto 228/991 de 25
de abril de 1991.

 II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.

    Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.

    Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa COPSA la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, en la línea
suburbana entre Montevideo-El Pinar-Arroyo Pando y viceversa, por Avda.
Italia, Avda. de las Américas, Aeropuerto, Ruta 101 e Interbalnearia, con
un recorrido de 32 km. y por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la
fecha de la notificación de la presente Resolución.

2

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5 del Decreto 116/993
de 3 de marzo de 1993). 

3

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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