Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA (F.U.N.S.A.) solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para 10
(diez) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar
transitoriamente en sus actividades, debiendo enviar a parte de su
personal al Seguro por Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a la
totalidad de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a su reactivación.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por 90 (noventa) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 10 (diez) trabajadores de la firma
FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.