DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VISASTAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A.




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 05/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 916
 Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por las firmas
VISASTAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A.
(SHOPPING DE SERVICIOS WINMART) para su calificación como Complejo
Turístico;

 Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;

 Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración
de Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto
a otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

 II) las empresas VISASTAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA, BILDENCOR S.A.
Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIOS WINMART) proyectan construir en
la Ruta 39, departamento de Maldonado, un appart-hotel compuesto por un
área de alojamientos y un área de servicios y recreación, un sector de
pic-nic, una estación de servicio, un macromercado junto con una Central
de Servicios, Depósitos y show-room;

 III) el proyecto propone ampliar un servicio de alta demanda con
servicios conexos, principalmente alojamientos temporarios,
fundamentalmente orientados a los trabajadores del balneario;

 IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

 V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta la
creciente demanda derivada del aumento del turismo en la zona del Este
del país, tratándose de una localización estratégica por la buena
accesibilidad, tanto desde el norte como desde Maldonado;

 Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto No. 291/95 de 2
de agosto de 1995;

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por las empresas VISASTAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA,
BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIOS WINMART) para la
construcción del Complejo Turístico ubicado la 1a. Sección Judicial del
departamento de Maldonado, zona rural, con frente a la Ruta 39, padrones:
373 y 20.589, con una superficie de 11 hás 9.298m, por un monto total de
inversión de U$S 10:372.000 (dólares americanos diez millones trescientos
setenta y dos mil).

2

  Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

     Autorízase a las empresas VISASTAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA,
BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIOS WINMART) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de
U$S 3.603.000.

4

      Autorízase a las empresas VISASTAR S.A., POLAKOF Y CIA. LIMITADA,
BILDENCOR S.A. Y MUNDOLUZ S.A. (SHOPPING DE SERVICIOS WINMART) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del
Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma
de U$S 5.733.000: materiales de obra (hierro, ticholos, ladrillos, tablas
de encofrado, etc.), herramientas de obra (banco de sierra, palas, baldes,
puntales modulares, hormigonera, etc.), materiales eléctricos (cables,
tableros, disyuntores, llaves térmicas, ductos, etc.), materiales
sanitarios (caños, sanitaria de plástico, aparatos de loza, mármoles,
grifería, rejillas de ventilación, etc.), aberturas de aluminio
(ventanales, barandas, puertas, mamparas para baño, etc.), carpintería
de madera (madera, puertas, ventanas, placares, zócalos, contramarcos,
etc.), vidrios, vidrios blindex, espejos, herrajes (bisagras, pomelas,
cerraduras, etc.), materiales cerámicos (pisos interiores y exteriores,
revestimientos para baños), artículos de herrería, instalaciones para
cielo rasos, materiales para instalaciones telefónicas y TV cable,
sistemas de aire acondicionado y renovación de aire, sistema
anti-incendio, sistemas de seguridad y control, sistemas de iluminación,
antenas, instalación de portero eléctrico, sistemas de computación para
edificios inteligentes, equipos de riego, columnas, cableado y artefactos
de iluminación exterior, sistemas de seguridad y circuitos cerrados de
TV, pavimentos articulados, gabinetes refrigerados, estanterías para
congelados, walk in cooler, túneles de congelación, cámaras refrigeradas,
equipamiento frigorífico, racks, chek outs, instalaciones para cajas
registradoras y redes de computación, instalaciones de fraccionamiento y
envasado, instalaciones de panadería, instalaciones de carnicería,
fiambrería y rotisería, instalaciones de cocina industrial sujetas a
mampostería, instalaciones de ozonizadores y cortinas de aire,
instalaciones de generación de energía eléctrica e instalaciones para
extracción de jugos.

5

      Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente
a las inversiones realizadas entre el 01/04/96 y el 30/06/2001.
Referencias al numeral

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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