CUMPLIMIENTO DE UNA JORNADA LABORAL DIARIA EFECTIVA DE 6 HORAS 30 MINUTOS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN FUNCIONES EN LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 26/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la coexistencia de distintos regímenes horarios entre funcionarios que prestan funciones efectivas en la Unidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil- del Inciso 02, Presidencia de la República;

   RESULTANDO: que el artículo 4° del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, habilita la adecuación del régimen horario por razones de servicio procurando criterios de equidad y eficiencia;

   CONSIDERANDO: I) que la reducción horaria mejora las condiciones laborales, impacta positivamente en la salud, la productividad y el clima organizacional y contribuye a reducir la brecha de género;

   II) que la inequidad en la carga horaria genera desincentivo, pérdida de personal calificado y afecta la calidad del servicio;

   III) que existen razones de necesidad de servicio y de buena administración, así mismo deben aplicarse los principios de igualdad, razonabilidad, eficiencia y equidad funcional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que todos los funcionarios que efectivamente prestan funciones en la Unidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil-, cumplirán una jornada laboral diaria efectiva de seis horas con treinta minutos, sin perjuicio de las necesidades del servicio, con excepción de los que cumplen un horario inferior.

2

   La presente Resolución se aplica a todos los funcionarios que desarrollan tareas presenciales, semipresenciales o remotas, siempre que su lugar efectivo de prestación de funciones sea la Oficina Nacional del Servicio Civil.

3

   La Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las medidas administrativas necesarias para la implementación de la presente Resolución, sin que ello implique disminución de retribuciones ni modificación de derechos adquiridos.

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI
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