CUMPLIMIENTO DE UNA JORNADA LABORAL DIARIA EFECTIVA DE 6 HORAS 30 MINUTOS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN FUNCIONES EN LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la coexistencia de distintos regímenes horarios entre funcionarios que prestan funciones efectivas en la Unidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil- del Inciso 02, Presidencia de la República;
RESULTANDO: que el artículo 4° del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, habilita la adecuación del régimen horario por razones de servicio procurando criterios de equidad y eficiencia;
CONSIDERANDO: I) que la reducción horaria mejora las condiciones laborales, impacta positivamente en la salud, la productividad y el clima organizacional y contribuye a reducir la brecha de género;
II) que la inequidad en la carga horaria genera desincentivo, pérdida de personal calificado y afecta la calidad del servicio;
III) que existen razones de necesidad de servicio y de buena administración, así mismo deben aplicarse los principios de igualdad, razonabilidad, eficiencia y equidad funcional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Dispónese que todos los funcionarios que efectivamente prestan funciones en la Unidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil-, cumplirán una jornada laboral diaria efectiva de seis horas con treinta minutos, sin perjuicio de las necesidades del servicio, con excepción de los que cumplen un horario inferior.
La presente Resolución se aplica a todos los funcionarios que desarrollan tareas presenciales, semipresenciales o remotas, siempre que su lugar efectivo de prestación de funciones sea la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las medidas administrativas necesarias para la implementación de la presente Resolución, sin que ello implique disminución de retribuciones ni modificación de derechos adquiridos.