CREACION DE UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES, LAREDMOVIL S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/2013
Publicación: 24/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1152
Ver vigencia: Resolución Nº 527/014 de 29/09/2014 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por firma "LAREDMOVIL S.A.";

RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial
para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres
para Niños y Adultos, que cubrirá áreas carenciadas de la población de
Montevideo, con dificultad de acceso a estos Servicios;

CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes en la materia;

II) que las Divisiones Habilitación Sanitaria y Economía de la Salud, la
Dirección General de Sistema Nacional Integrado de Salud y el Departamento
de Evaluación de la Conformidad del Ministerio de Salud Pública, otorgan
su conformidad a lo solicitado;

III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de
la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta,
respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles
Terrestres;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el
Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24
de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa "LAREDMOVIL S.A" (Servicio Integral de Emergencia
Médico Móvil), la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con
Unidades Móviles Terrestres para Niños y Adultos, que cubrirá áreas
carenciadas de la población de Montevideo, con dificultad de acceso a
estos Servicios.

2

 Para su funcionamiento la referida empresa, deberá recabar del Ministerio
de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual se dará
cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008 de 24 de
junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.

3

 Comuníquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ
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