Ver vigencia: Resolución Nº 527/014 de 29/09/2014 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por firma "LAREDMOVIL S.A.";
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial
para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres
para Niños y Adultos, que cubrirá áreas carenciadas de la población de
Montevideo, con dificultad de acceso a estos Servicios;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que las Divisiones Habilitación Sanitaria y Economía de la Salud, la
Dirección General de Sistema Nacional Integrado de Salud y el Departamento
de Evaluación de la Conformidad del Ministerio de Salud Pública, otorgan
su conformidad a lo solicitado;
III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de
la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta,
respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles
Terrestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el
Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24
de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "LAREDMOVIL S.A" (Servicio Integral de Emergencia
Médico Móvil), la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con
Unidades Móviles Terrestres para Niños y Adultos, que cubrirá áreas
carenciadas de la población de Montevideo, con dificultad de acceso a
estos Servicios.
Para su funcionamiento la referida empresa, deberá recabar del Ministerio
de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual se dará
cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008 de 24 de
junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.