AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FORESTEC S.A.




Promulgación: 28/06/2016
Publicación: 13/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: I) La gestión realizada oportunamente por el Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUTCRA), a fin de que se extienda en forma extraordinaria hasta el 30 de junio de 2016, el subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Forestec S.A. que prestaron su conformidad a dicha solicitud.

   II) El acta de acuerdo celebrada el 17 de mayo de 2016 ante la Dirección Nacional de Trabajo con dicho sindicato, en la que se acordó realizar esa gestión.

   CONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   II) Que la negociación plasmada en el acta referida en el Visto de la presente, se inscribe en el marco de la búsqueda de soluciones que posibiliten la preservación de puestos de trabajo con importante nivel de especialización.

   III) Que a los efectos de propiciar que tales esfuerzos puedan tener razonables posibilidades de éxito, resulta procedente acordar un régimen especial de cobertura por desempleo para los referidos trabajadores que se encuentran en situación de suspensión total del trabajo, hasta el 30 de junio de 2016.

   IV) Que por resolución del Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010 se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y en la resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   EXTIÉNDESE hasta el 30 de junio de 2016 el subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a dos (2) trabajadores de la empresa FORESTEC S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

   EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO
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