AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. VODELAR S.A.




Promulgación: 28/04/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 851
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) la firma VODELAR S.A., solicitó la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca Nº 3986, para ejercer actividades de
pesca en la Categoría "C", para el buque denominado "TORRES DEL PAINE",
en su calidad de titular Armadora;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
renovación del permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha
31 de marzo de 2006 (fs. 39 del Expediente Asunto Nº 2004/7/2/1170);

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

 EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE
                       LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "VODELAR S.A.", en calidad de titular
Armadora del buque denominado "TORRES DEL PAINE", de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y demás normas
legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación del
Permiso de Pesca Nº 3986, en la Categoría "C".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el Art. 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 29 de diciembre de 2004, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión ("túnidos" y fauna acompañante),
mediante el empleo de palangres pelágicos de superficie tipo long-line;

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
 normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
obligaciones:
4.1. La captura de la especie "pez espada" no podrá superar las 120
toneladas/año;
4.2. No podrá capturar ni desembarcar las especies declaradas plenamente
explotadas por el Art. 36º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y
decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
4.3. De acuerdo a lo establecido en el Art. 27º del decreto Nº 149/997,
de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar, cuando así lo determina la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, observadores técnicos, a cuenta
y cargo del Armador;
4.4. Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) a bordo, de acuerdo con las resoluciones respectivas;
4.5. Deberá ajustarse a lo establecido en el decreto Nº 248/997, de 23 de
julio de 1997, sobre normas de operación de palangreros;
4.6. Deberán cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso
de exportaciones a la Unión Europea;

5

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo a capturar del presente Permiso de
Pesca.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-

ERNESTO AGAZZI
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