APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATOS DE PRESTAMO




Promulgación: 01/07/1987
Publicación: 04/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 17
Visto: el Contrato de Préstamo Nº 241/IC-UR suscrito con fecha 23 de marzo
de 1987 entre la República Oriental del Uruguay (representada por el señor
Ministro de Transporte y Obras Públicas) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en el marco de la autorización acordada por este poder,
a través de la resolución de fecha 17 de marzo de 1987.
Resultando: I) Que dicho documento refiere a la segunda etapa del Programa
de Mejoramiento Vial ("Proyecto Via II"), el que tiene como objetivos: a)
restaurar los pavimentos de varias carreteras de la red vial primaria, que
han llegado al término de su vida útil o que fueron diseñados anticipando
su recapeo (overlay) en un determinado número de años; b) remodelar y
modernizar varias rutas importantes que no cuentan con características
geométricas adecuadas para el tránsito actual y c) restaurar la superficie
de caminos secundarios y terciarios.
Considerando: que consciste el Poder Ejecutivo de la trascendencia que
tiene para el país el logro de los objetivos trazados en el Contrato de
Préstamo suscrito y los beneficios que la concreción del mismo aparejará a
la República, se estima pertinente concretar la operación de que se trata
aprobando dicho instrumento, de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
Atento: a lo establecido por el artículo 145 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986,
El Presidente de la República
                             RESUELVE:

1

Apruébase, en todos sus términos, el Contrato de Préstamo Nº 241/IC-UR
suscrito con fecha 23 de marzo de 1987, entre la República Oriental del
Uruguay (representada por el señor Ministro de Transporte y Obras
Públicas) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el que refiere a
la segunda etapa del Programa de mejoramiento Vial ("Proyecto Vial II") y
que tiene por objetivos a) restaurar los pavimentos de varias carreteras
de la red vial primaria, que han llegado al término de su vida útil o que
fueron diseñados anticipando su recapeo (overlay) en un determinado número
de años; b) remodelar y modernizar varias rutas importantes que no cuentan
con características geométricas adecuadas para el tránsito actual y c)
restaurar la superficie de caminos secundarios y terciarios. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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