OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PARA LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA PAYCUEROS S.A.




Promulgación: 14/11/2025
Publicación: 26/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota de solicitud de la Unión de Obreros Curtidores (UOC) de fecha 14 de noviembre de 2025 y la situación de los extrabajadores de la empresa PAYCUEROS S.A. de público conocimiento;

   RESULTANDO: I) que la empresa PAYCUEROS S.A., se dedica a la producción de cueros en el Departamento de Paysandú y en el último año ha sufrido la disminución de la actividad que repercute directamente en las fuentes de trabajo de la empresa, situación que es de conocimiento de este Ministerio;

   II) que la empresa referida en el resultando anterior tomó la determinación de despedir a un colectivo de trabajadores;

   III) que la Unión de Obreros de Curtidores (UOC) ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tome medidas para atender el desempleo forzoso de aquellos trabajadores desvinculados;

   CONSIDERANDO: I) que la promoción del empleo, así como la mejora en la calidad de vida de los trabajadores constituyen objetivos del Gobierno Nacional;

   II) que tomando en consideración la importancia de la empresa en un departamento del interior del país y en el marco de los objetivos referidos anteriormente resulta oportuno implementar medidas que posibiliten la reinserción en el mercado de trabajo de los extrabajadores PAYCUEROS S.A.;

   III) que el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   IV) que el concepto de interés general se expresa en el caso, en el valor de la protección social y el mantenimiento de la calidad de vida para todos, según un juicio de razonabilidad en un momento dado, atendiendo, entre otros aspectos, a las condiciones sociales y económica todo lo cual ha sido considerado y es de aplicación a la presente situación, debido a la cantidad de puestos de trabajo involucrados y la necesidad de cobertura para dar respuesta a la contingencia del desempleo forzoso que afecta a los extrabajadores de la empresa PAYCUEROS S.A.;

   V) que como consecuencia de las razones esgrimidas en los numerales anteriores resulta ajustado a derecho establecer un régimen especial de subsidio de desempleo que genere condiciones para el desarrollo de medidas de creación o reactivación de fuentes de trabajo, así como la efectiva realización de cursos de capacitación profesional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008. y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establécese desde el 1° de octubre y hasta el 31 de enero de 2026 un régimen especial de subsidio por desempleo por la causal despido prevista en el literal A) del artículo 5 del Decreto-Ley N° 15.180, para los extrabajadores -cuyos datos figuran en el listado anexo  a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma- de la empresa PAYCUEROS S.A.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 342/025 de 
14/11/2025.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   Para aquellos trabajadores que a la fecha de esta Resolución estuvieren amparados al seguro de desempleo, el Banco de Previsión Social procederá a incorpóralos al presente régimen especial, reservando el saldo de amparo al subsidio de desempleo previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley para la finalización del amparo previsto en el numeral 3° de la presente Resolución.

3

   El régimen especial que se establece amparara la desocupación generada por las causales establecidas en el literal A) y C) previstas en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial desde la configuración de la causal y por el plazo máximo de cuatro (4) meses por trabajador.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia del presente régimen especial.

5

   El monto de la prestación para cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en PAYCUEROS S.A., en los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a doce (12) jornales mensuales, cuya base de cálculo se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en PAYCUEROS S.A. en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, dividido por 150 (ciento cincuenta); c) no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

6

   Las solicitudes de amparo al régimen especial establecido por la presente Resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

7

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, así como el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JUAN CASTILLO
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