REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA. "RIOBANK INTERNATIONAL (URUGUAY) S.A.I.F.E. (EN LIQUIDACION)"




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por "Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E. (en liquidación)".

   RESULTANDO: I) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E. (en liquidación)" de 12 de julio de 1999, se resolvió la disolución anticipada de la misma.

   II) que de la evaluación de los estados contables se determinó la solvencia de la sociedad y que los activos son suficientes para responder por las obligaciones pendientes asumidas con sus acreedores y otros terceros.

   III) que por Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de Banco Central del Uruguay de 1° de octubre de 1999, se resolvió inhabilitar para funcionar como institución de intermediación financiera a "Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E. (en liquidación)".

   CONSIDERANDO: que analizados los recaudos y los trámites cumplidos, el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que no existen objeciones que formular.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.322 de fecha 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y el artículo 6° de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002 y demás disposiciones concordantes y complementarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay a "Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E. (en liquidación)" por cese voluntario de sus actividades.

2

   Comuníquese, notifíquese a la Auditoría Interna de la Nación y al interesado. Devuélvase la documentación que corresponda; cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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