VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados Monumentos Históricos la Parroquia de Santa
Clara de Olimar, el conjunto de imágenes religiosas que en ella se
encuentran, así como los Libros Parroquiales pertenecientes a la
Parroquia;
RESULTANDO: I) que en 1914 el Arquitecto Miguel Echandi residente en el
lugar construyó la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de
Treinta y Tres en su actual emplazamiento
II) que en la Parroquia de Santa Clara de Olimar existen un conjunto de
obras (imágenes) religiosas realizadas por el reconocido escultor
austríaco Ferdinand Stuflesser que por su valor artístico y escultórico
corresponde preservar
III) que en la Parroquia se encuentran los Libros Parroquiales cuyo
contenido tienen un valor histórico trascendente como referencia
documental de todo los acontecimientos relacionados con los habitantes
del lugar;
CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando la parroquia el valor patrimonial de las imágenes
religiosas inventariadas en estas actuaciones, el valor histórico de los
Libros Parroquiales permitirá rescatar y mantener el vínculo de esos
valores con su entorno como referentes de la identidad del lugar;
II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de
Olimar, departamento de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí
se encuentran y que resultan del inventario, así como los Libros
Parroquiales de la citada parroquia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar,
departamento de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí se
encuentran y que resultan del inventario de estas actuaciones y los
Libros Parroquiales;
LAS imágenes religiosas y los Libros Parroquiales no podrán ser
retirados del lugar o sometidos a tratamientos de recuperación y
conservación, sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Arzobispado de Montevideo, al Obispado de
la ciudad de Melo - Treinta y Tres, a la Intendencia Municipal de Treinta
y Tres, a la Junta Departamental de Treinta y Tres y a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;