DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TREINTA Y TRES




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 292
                                                                         
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para que sean declarados Monumentos Históricos la Parroquia de Santa 
Clara de Olimar, el conjunto de imágenes religiosas que en ella se 
encuentran, así como los Libros Parroquiales pertenecientes a la 
Parroquia;

RESULTANDO: I) que en 1914 el Arquitecto Miguel Echandi residente en el 
lugar construyó la Parroquia de Santa Clara de Olimar, departamento de 
Treinta y Tres en su actual emplazamiento

II) que en la Parroquia de Santa Clara de Olimar existen un conjunto de 
obras (imágenes) religiosas realizadas por el reconocido escultor 
austríaco Ferdinand Stuflesser que por su valor artístico y escultórico 
corresponde preservar

III) que en la Parroquia se encuentran los Libros Parroquiales cuyo 
contenido tienen un valor histórico trascendente como referencia 
documental de todo los acontecimientos relacionados con los habitantes 
del lugar;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio 
que preservando la parroquia el valor patrimonial de las imágenes 
religiosas inventariadas en estas actuaciones, el valor histórico de los 
Libros Parroquiales permitirá rescatar y mantener el vínculo de esos 
valores con su entorno como referentes de la identidad del lugar;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes 
que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo 
solicitado, declarando Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de 
Olimar, departamento de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí 
se encuentran y que resultan del inventario, así como los Libros 
Parroquiales de la citada parroquia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE Monumento Histórico la Parroquia de Santa Clara de Olimar, 
departamento de Treinta y Tres, las imágenes religiosas que allí se 
encuentran y que resultan del inventario de estas actuaciones y los 
Libros Parroquiales;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 LAS imágenes religiosas y los Libros Parroquiales no podrán ser 
retirados del lugar o sometidos a tratamientos de recuperación y 
conservación, sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación;

4

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, al Arzobispado de Montevideo, al Obispado de 
la ciudad de Melo - Treinta y Tres, a la Intendencia Municipal de Treinta 
y Tres, a la Junta Departamental de Treinta y Tres y a la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación;

5

 CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para 
su registro y archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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