REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 100.3 MHZ. RIVERA




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 02/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 394
VISTO: la solicitud de autorización para transferir cuotas sociales
propiedad del Sr. Miguel Angel Sofía en "FM Cenit S.R.L.", en favor del
Sr. Federico Martín Barrenechea Rozaner.

RESULTANDO: I) que surgen de las actuaciones los informes de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en
los que se sugiere no acceder a lo peticionado y proceder en cambio a la
revocación de la autorización conferida a FM Cenit S.R.L. para operar la
frecuencia 100.3 MHz, de la ciudad de Rivera;

II) que ello, en razón de los incumplimientos que se han constatado en
relación a la permisionaria y a la solicitud presentada;

III) en primer lugar, el incumplimiento por parte del socio mayoritario,
Sr. Sofía, de la exigencia resultante del artículo 8 literal b) del
Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a cuyo respecto, y tal cual
se informa por la URSEC con fecha 29 de julio de 2011, en el asunto
2009/1/00302 la Dirección Nacional de Migraciones aportó datos sobre los
movimientos migratorios de dicho socio constatándose su ausencia del país
desde el 4 de abril de 2009 a la fecha de elaboración del informe (12 de
noviembre de 2009);

IV) en segundo lugar, el apartamiento de lo preceptuado por el Decreto N°
353/006 de 2 de octubre de 2006 en cuanto exige se adjunte a solicitudes
como la que nos ocupa el testimonio notarial de la cesión o certificación
notarial donde se relacione el negocio jurídico, en la especie, el
documento que se presenta es una promesa de cesión y no un negocio
jurídico definitivo;

V) en tercer lugar, la violación de la exigencia contenida en el artículo
21 del Decreto N° 734/978: "Todas las estaciones de radiodifusión, deberán
contar con servicio telefónico y tener en todo momento al frente de las
mismas, personas responsables con autoridad suficiente... ", irregularidad
respecto de la cual se da cuenta en el expediente, ya que dos inspecciones
realizadas en distintos días y horarios confirman la ausencia de personal
en la emisora, extremo que obra en perjuicio de la seguridad de las
emisiones e instalaciones.

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa, que comparte el temperamento sustentado en el
ámbito de las oficinas pre informantes, favorable a revocar la
autorización en cuestión ante la claridad de los incumplimientos
registrados los cuales no han logrado controvertirse;

II) que tanto el Encargado de Despacho de la Asesoría jurídica del
M.I.E.M., en su informe de fecha 8 de noviembre de 2011, como la Sala de
Abogados de dicha Secretaría de Estado, en informe de 3 de febrero de
2012, por Expediente No. 302/2009, han sugerido la revocación de las
autorizaciones relacionadas en dichos obrados, entre las cuales se
encuentra la emisora FM Cenit S.R.L.;

III) que los interesados a los que alude el artículo 76 del Decreto N°
500/991 de 27 de setiembre de 1991 ya han tomado vista de lo actuado,
razón por la cual nada obsta al dictado de la resolución del Poder
Ejecutivo que disponga la revocación conferida a FM CENIT S.R.L. para
operar la frecuencia 100.3 MHz de la ciudad de Rivera, por Resolución N°
163/992 dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 17 de marzo de 1992.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, normas modificativas y concordantes, Decreto N° 115/03 de
25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revocar la autorización conferida a FM CENIT S.R.L. para operar la
frecuencia 100.3 MHz de la ciudad de Rivera, por Resolución N° 163/992
dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 17 de marzo de 1992.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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