VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el inmueble padrón 10.219,
cuarta sección catastral del Departamento de Colonia, conocido como "Casa
Griot";
RESULTANDO: I) que su construcción comenzó en 1861 siendo la primera
edificación de ladrillo y azotea en la Colonia Agrícola del Rosario
Oriental, fundada en 1858 donde la mayoría de sus habitantes aún se
alojaban en ranchos;
II) que en sus instalaciones funcionó la primera pulpería del lugar hasta
1888 donde se estableció el Liceo Evangélico de Colonia Valdense;
III) que dicho centro de Enseñanza fue el primer Liceo Rural del Uruguay,
fundado por el Pastor Daniel Armand Ugon y el Reverendo Tomas Wood,
personajes de larga y fecunda obra religiosa, educativa y social en el
Departamento de Colonia;
IV) que el inmueble cumplió funciones de posada para los viajeros y
visitantes que llegaban al lugar, así como de centro de desarrollo y
difusión de actividades sociales y culturales;
CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación que el inmueble es un testimonio importante para el
Departamento de Colonia y para el país por lo que corresponde su
preservación como bien patrimonial;
II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el inmueble conocido como
"Casa Griot", padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de
Colonia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE Monumento Histórico el inmueble conocido como "Casa Griot",
padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de Colonia,
señalado con el Nº 1 (uno) en el plano del Agrimensor Feliciano Alvariza,
inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de
Colonia con el Nº 78 el 8 de setiembre de 1941;
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, a
la Junta Departamental de Colonia, a la Junta Local de La Paz, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional
de Educación Pública, a la Comisión del Patrimonio de Villa de La Paz y
Rincón del Rey y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;