DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COLONIA




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 290
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para que sea declarado Monumento Histórico el inmueble padrón 10.219, 
cuarta sección catastral del Departamento de Colonia, conocido como "Casa 
Griot";

RESULTANDO: I) que su construcción comenzó en 1861 siendo la primera 
edificación de ladrillo y azotea en la Colonia Agrícola del Rosario 
Oriental, fundada en 1858 donde la mayoría de sus habitantes aún se 
alojaban en ranchos;

II) que en sus instalaciones funcionó la primera pulpería del lugar hasta 
1888 donde se estableció el Liceo Evangélico de Colonia Valdense;

III) que dicho centro de Enseñanza fue el primer Liceo Rural del Uruguay, 
fundado por el Pastor Daniel Armand Ugon y el Reverendo Tomas Wood, 
personajes de larga y fecunda obra religiosa, educativa y social en el 
Departamento de Colonia;

IV) que el inmueble cumplió funciones de posada para los viajeros y 
visitantes que llegaban al lugar, así como de centro de desarrollo y 
difusión de actividades sociales y culturales;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación que el inmueble es un testimonio importante para el 
Departamento de Colonia y para el país por lo que corresponde su 
preservación como bien patrimonial;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes 
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo 
solicitado, declarando Monumento Histórico el inmueble conocido como 
"Casa Griot", padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de 
Colonia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE Monumento Histórico el inmueble conocido como "Casa Griot", 
padrón 10.219, cuarta sección catastral del Departamento de Colonia, 
señalado con el Nº 1 (uno) en el plano del Agrimensor Feliciano Alvariza, 
inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de 
Colonia con el Nº 78 el 8 de setiembre de 1941;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040 de octubre de 1971; 

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, a 
la Junta Departamental de Colonia, a la Junta Local de La Paz, al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional 
de Educación Pública, a la Comisión del Patrimonio de Villa de La Paz y 
Rincón del Rey y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación para su registro y archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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