DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MALDONADO




Promulgación: 21/03/2000
Publicación: 29/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 632
Ver: Resolución Nº 220/023 de 18/08/2023 numeral 1.
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarada Monumento Histórico la Estación de expendio de
combustibles y servicios anexos de ANCAP de Punta del Este sita en las
calles Gorlero y Las Focas. Padrón 29, Manzana 7. Punta del Este.
Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que el inmueble fue constituido en 1934 por el Arq. Rafael
Lorente Escudero en colaboración con el Arq. Roberto Beraldo;

II) que marca un momento fecundo y creativo de la arquitectura renovadora
nacional, ligado a su actuación en ANCAP donde estudia las estaciones de
servicio, propone la realización de prototipos repetibles pero adaptables
a las diferentes situaciones;

III) que se relación con el Taller Torres García lo llevó a aplicar las
artes plásticas en su obra, como la pintura mural realizada por Edgardo
Ribeiro;

IV) que prioriza la relación con el entorno de Punta del Este empleando
materiales de fuertes texturas y conformando una esquina de transición
volumétrica y funcional a través del mirador, adaptándose de este modo a
la escala e imagen del balneario;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando esta obra arquitectónica destacada de la arquitectura
uruguaya, se lega para el futuro un importante testimonio constructivo;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la estación de expendio de
combustibles y servicios afines de ANCAP ubicada en las calles Gorlero y
Las Focas. Padrón 29, Manzana 7. Punta del Este. Departamento de
Maldonado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   DECLARASE Monumento Histórico la estación de expendio de combustibles
de ANCAP, sita en Gorlero y Las Focas. Padrón 29, Manzana 7. Punta del
Este. Departamento de Maldonado;

2

   EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

   COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Maldonado, a la Dirección Nacional de Catastro, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional
de Alcohol y Portland (ANCAP), a la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), a la Intendencia Municipal de Maldonado, a la Junta
Departamental de Maldonado y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación;

4

   CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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