EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. BELLA UNION




Promulgación: 30/04/1982
Publicación: 13/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1050
Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado un predio ubicado
en la localidad de Bella Unión, Séptima Sección Judicial del departamento
de Artigas, empadronado en mayor área con el Nº 62, con una superficie de
3.249 m² 95 dm².

Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para la instalación
de una Estación Reductora de 30/15 KV;

II) Que la Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 3.500.00 (nuevos pesos tres mil quinientos),
equivalente al momento de su tasación a U.R. 27,4015 del Banco Hipotecario
del Uruguay.

Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942; artículo 3º de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de diciembre de
1977 y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la localidad de Bella Unión,
Séptima Sección Judicial del departamento de Artigas, empadronado en mayor
área con el Nº 62, con una superficie de 3.245 metros cuadrados 95
decímetros cuadrados.

2

  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

3

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no
aceptara la tasación efectuada y de existir una sentencia judicial, ésta
fije una indemnización superior al precio establecido.

4

  Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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