INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL "SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROSEGUR"




Promulgación: 23/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Asociación Civil "Asociación Civil Sindicato de Trabajadores de Prosegur", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 0564/017 de 13 de julio de 2017;

   RESULTANDO: I) que los señores Adrián Gómez y Gustavo Risso, en sus calidades de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, presentaron una denuncia contra el Vice-Presidente, señor Luis Báez y el Secretario, señor Luciano Méndez, argumentando haber sido expulsados sin motivo legal alguno, así como también los suplentes de Comisión Directiva, señores Gustavo Risso y Jonathan Dossetti, el integrante de la Comisión Fiscal, señor Claudio Pintos y los Delegados del Sindicato de Transportadora, señores Marcelo Veiga y Juan Marcelo Barboza;

   II) que asimismo se denuncia que dichas decisiones fueron tomadas fuera del ámbito de la Comisión Directiva, desconociéndose cuál de las causales del artículo 9 del Estatuto les resultó aplicable y que los telegramas colacionados que notificaban el vencimiento del plazo para realizar los descargos sin que los hayan realizado, ratificándose las expulsiones, fueron recibidos en la Empresa Prosegur y no en la Asociación Civil o en sus domicilios particulares como está previsto;

   III) que ante dicha medida los expulsados interpusieron los recursos correspondientes ante las Asambleas Generales Extraordinarias celebradas los días 20 de julio y 20 de agosto de 2018, en las que los socios presentes - todos pertenecientes al grupo de los denunciantes - hicieron lugar a los recursos rechazando las expulsiones y designando a los suplentes de los cargos de Vice-Presidente y Secretario, señores Gustavo Risso y Jonathan Dossetti, como titulares de la Comisión Directiva, en lugar de los denunciados Luis Báez y Luciano Méndez;

   IV) que conferida vista a los denunciados, señores Luis Báez y Luciano Méndez, la misma fue evacuada, argumentando que reunidos en Comisión Directiva, resolvieron la expulsión de Adrián Gómez - entonces Presidente de la Institución - así como la de los socios Gustavo Risso, Jonathan Dossetti, Fabián Pintos, Juan Barbosa y Marcelo Veiga, basándose en el artículo 9 del Estatuto por los actos cometidos en agravio a la institución, habiendo sido notificados por telegrama colacionado remitido el día 22 de junio de 2018, sin recibir contestación en el plazo estipulado, por lo que el día 26 de julio del mismo año se les volvió a remitir telegrama colacionado estableciendo que se ratificaba su desafiliación a la Asociación por vencimiento del plazo;

   V) que los referidos denunciados agregaron que igualmente siguieron el procedimiento dispuesto en el artículo 14 del Estatuto previsto para la destitución de los integrantes de la Comisión Directiva, citando a Asamblea General Extraordinaria para el día 20 de agosto de 2018, la cual no pudo celebrarse por no llegar al quorum necesario, volviéndose a convocar para el día 30 de agosto, en que tampoco se llegó al quorum, realizándose finalmente en tercera convocatoria el 6 de setiembre de 2018, en la que se ratificó lo actuado en relación a las expulsiones objeto de la presente denuncia;

   VI) que, asimismo, manifiestan que ante la negativa del señor Adrián Gómez de entregar los Libros de Actas de Asambleas, de Actas de Comisión Directiva y de Asistencia a Asambleas, en primer lugar le fue enviado un telegrama colacionado, en segundo lugar se levantó un acta por parte de la Escribana Patricia Ortiz en su domicilio y por último se formuló denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo;

   VII) que la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros estimó que las actuaciones deberían ser archivadas por considerarse incompetente para el reconocimiento de directivos, confiriéndose vista de dicho informe;
   ´
   VIII) que al evacuar la citada vista, los denunciantes agregaron prueba autenticada notarialmente, solicitando el desarchivo de las actuaciones y manifestando que si bien debió haberse expulsado al Presidente por el mecanismo previsto en el artículo 14 del Estatuto, ello no fue así por haberse dispuesto dicha medida por decisión de dos de los tres integrantes de la Comisión Directiva, en forma previa a la Asamblea y que por otro lado, los expulsados no fueron citados a la Asamblea mencionada por los denunciantes;

   IX) que el Registro de Personas Jurídicas efectuó una Inspección Documental a la institución con fecha 5 de diciembre de 2018, presentándose el señor Luis Báez sin la documentación requerida, por lo que se le otorgó un plazo de tres días hábiles a tales efectos;

   X) que por su parte, los denunciados evacuaron la vista conferida, luego de haber retirado el expediente en confianza, refutando los argumentos expresados por los denunciantes y ratificando su posición respecto de lo actuado en razón de haber incurrido los expulsados en distintas faltas, tales como: a) no cotizar el 75% de la cuota sindical del sector de Transportes a FUECYS, poniendo en riesgo a los asociados, b) reafiliar al ex delegado José Pinto sin el aval del Ejecutivo ni de la Asamblea General, c) entregar el Estatuto a la Empresa Prosegur, sin previo aviso al resto de la Comisión Directiva ni a los afiliados y d) comunicar a la Empresa que desde marzo de 2018 en adelante los directivos iban a ser los del sector Transporte, no así los del área de Alarmas ni Física; por todo lo cual solicitaron nuevamente el reconocimiento de Luis Báez como Presidente y de Luciano Méndez como Secretario, así como el reconocimiento de las expulsiones de Gustavo Risso, Adrián Gómez, Jonathan Dossetti, Fabián Pintos, Juan Barbosa y Marcelo Veiga; 

   XI) que la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros, una vez estudiados los nuevos descargos, amplió su informe inicial estimando que ante el funcionamiento de dos organizaciones paralelas, corresponde se remitan las actuaciones a informe de la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, sugiriendo la Intervención de la Institución, con la única finalidad de depurar el padrón y convocar a elecciones anticipadas; 

   XII) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno compartió el criterio de la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros, en cuanto a la medida de Intervención sugerida; 

   XIII) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura confirió vista a ambas partes de los informes que sugerían adoptar dicha medida, la que fue evacuada en tiempo y forma, por parte de denunciantes y denunciados, ratificándose los argumentos manifestados anteriormente; 

   XIV) que la parte denunciada, además, rechazó la medida propuesta por no existir desestabilización de la organización que impida su funcionamiento en legal forma; 

   XV) que compareció el señor Pablo Vila, en su calidad de socio de la Institución, manifestando haber sido testigo de las maniobras desarrolladas por los denunciados, por haber sido oportunamente designado Tesorero por éstos;

   XVI) que los denunciantes coinciden en lo expresado por la Asesora Letrada del Registro de Personas Jurídicas, salvo en cuanto a que no existen dos sindicatos paralelos, sino más bien dos Comisiones Directivas paralelas, no siendo necesaria la intervención sino el reconocimiento de la legalidad de las autoridades denunciantes;

   XVII) que remitidas nuevamente las actuaciones a la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros y a la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, ambas ratificaron sus dictámenes anteriores;

   XVIII) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales solicitó a ambas partes la presentación de los Libros Sociales para realizar una nueva Inspección de los mismos, elaborándose el informe que obra agregado en estas actuaciones, en el que se confirma que existen dos grupos de directivos y que ambos se encuentran cumpliendo con el Objeto Social, cada uno con un grupo de socios y su propia documentación social, lo cual denota un funcionamiento irregular de la Asociación Civil, en violación de las normas estatutarias, sumado a que ambas partes se atribuyen la calidad de legítimas autoridades de la misma, sin voluntad de diálogo entre ellas;

   XIX) que agrega la citada Dirección que no resulta claro si el procedimiento seguido para la expulsión de los denunciantes fue acorde al Estatuto, no surgiendo de los telegramas cuyas copias se han agregado la causal de expulsión ni si se les dieron las garantías previstas en el artículo 9;

   XX) que del ya citado informe de Inspección se volvió a dar vista a ambas partes, las que fueron evacuadas, no agregándose elementos nuevos, por lo que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales ratificó las conclusiones a las que llegara oportunamente, sugiriendo la intervención de la institución a efectos de reencauzarla en su funcionamiento normal, más aún cuando debiera realizarse próximamente el acto eleccionario de autoridades, no estando ninguna de las dos partes en condiciones legítimas de organizarlo;

   CONSIDERANDO: que ante la situación planteada y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Registros, la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, se dispondrá la intervención de la Asociación Civil "Sindicato de Trabajadores de Prosegur", con sede en el Departamento de Montevideo, por el término de hasta 6 (seis) meses, a efectos de restituir a la Institución a su normal actividad y funcionamiento, con el objetivo de unificar el padrón de socios y la documentación social, así como llamar a elección de autoridades en la que participen los socios que resulten habilitados conforme al Estatuto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros, la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales;

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la intervención con desplazamiento de sus autoridades de la Asociación Civil "Sindicato de Trabajadores de Prosegur", con sede en el Departamento de Montevideo, por el término de hasta 6 (seis) meses, contados a partir de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor designado y con el cometido de unificar el padrón y la documentación social y realizar un acto eleccionario de autoridades, en el que participarán los asociados que resulten habilitados de acuerdo al Estatuto.

2

   Desígnase como Interventor al Estudio "Mónica Alejandra Rodríguez Morencio Estudio MR & Asociados", RUT 215994350016. 
Referencias al numeral

3

   Los gastos y honorarios que insuma la Intervención serán de cargo de la Asociación Civil "Sindicato de Trabajadores de Prosegur".
Referencias al numeral

4

   Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y a la Dirección General de Registros. 

5

   Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales a los efectos de notificar al Interventor y a ambos grupos de socios - denunciantes y denunciados.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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