DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. RIVERA




Promulgación: 21/03/2000
Publicación: 29/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 629
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, tendiente a que sea declarado Monumento Histórico el edificio del
Club Uruguay de la ciudad de Rivera, padrón 1205, calle Sarandí 487;

RESULTANDO: I) que en la década del treinta las autoridades del Club
Uruguay le encomendaron la construcción a la empresa Franceschi, Repetto
y Stratta;

II) desde el punto de vista arquitectónico representa el lenguaje formal
de la época, incorporando recursos de distintos orígenes como las
reminiscencias Art Decó y entramados octogonales próximos al
expresionismo holandés;

CONSIDERANDO: I) que el inmueble tiene para la comunidad un valor
histórico trascendente por haber sido ámbito de reuniones culturales y
sociales de gran destaque, con una fuerte presencia urbana en la arteria
principal de la ciudad de Rivera;

II) que autoridades del departamento patrocinan la declaratoria con el
fin de perpetuar en la memoria de los habitantes del departamento y de
todo el país este importante inmueble;

III) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos
bienes que tengan un valor histórico o cultural de importancia para el
patrimonio nacional y departamental, procederá a declarar Monumento
Histórico el edificio del Club Uruguay del departamento de Rivera, padrón
1205, sito en la calle Sarandí 487 de la ciudad de Rivera;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de
octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   DECLARASE Monumento Histórico el inmueble perteneciente al Club Uruguay
de la ciudad de Rivera, padrón 1205, ubicado en la calle Sarandí 487 de
esa ciudad;

2

   EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

   COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Rivera, a la Dirección Nacional de Catastro, a la
Dirección de Catastro de Rivera, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Rivera, a la Junta Departamental
de Rivera, al Representante Nacional Sr. Fernando Araújo, a las
autoridades del Club Uruguay de la ciudad de Rivera y a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;

4

   CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para su registro y archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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